Gestió tributària
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Regulació del recurs de reposició en l'àmbit dels tributs i altres ingressos de dret públic locals.

Per l'interès que te, reproduïm la regulació que fa l'art. 14.2 de la Llei d'Hisendes Locals:

Art. 14.2 Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.
A) Objeto y naturaleza.
Son impugnables , mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades locales en via de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en via de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
B) Competencia para resolver.
Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado.
C) Plazo de interposición.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
D) Legitimación
Podrán interponer el recurso de reposición:

a) Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho público de que se trate.
b) Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

E) Representación y dirección técnica.
Los recurrentes podrán comparecer por si mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
F) Iniciación.
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

a) Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
b) El órgano ante quien se formula el recurso
c) El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos al mismo que se consideren conveniente.
d) El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
e) El lugar y la fecha de interposición del recurso.

En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito ser presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantias constituidas de acuerdo con la letra I) siguiente.
G) Puesta de manifiesto del expediente.
Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones , deberá comparecer a tal objeto ante la Oficina gestora a partir del dia siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.
La Oficina o Dependencia de gestión, bajo la responsabilidad del jefe de la misma, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran.
H) Presentación del recurso.
El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano de la Entidad Local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las Dependencias u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo Común.
I) Suspensión del acto impugnado.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantias del Contribuyente.
No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de setiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas , con las siguientes especialidades:

a) En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la Entidad Local que dictó el acto.
b) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de impugnación en via contencioso-administrativa.
c) Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en via administrativa se mantendrá, siempre que exista garantia suficiente, hasta que el Órgano Judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.

J) Otros interesados.
Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco dias aleguen lo que a su derecho convenga.
K) Extensión de la revisión.
La revisión somete a conocimiento del Órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso.
Si el Órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco dias para formular alegaciones.
L) Resolución del recurso.
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos en las letras J) y K) anteriores, en los que el plazo se computará desde el dia siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.
El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaido resolución en plazo.
La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
M) Forma y contenido de la resolución.
La resolución expresa del recurso se producirá siempre de forma escrita.
Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado.
N) Notificación y comunicación de la resolución.
La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de diez dias desde que aquella se produzca.
Ñ) Impugnación de la resolución.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en via de gestión de los tributos locales.